Un hombre de 60 años fue condenado en Bella Unión tras denunciarse insinuaciones sexuales hacia una adolescente de 16 años a través de medios de comunicación.
La Justicia de Bella Unión dictó sentencia definitiva contra un hombre de 60 años, hallado penalmente responsable de un delito comprendido en el artículo 277 bis del Código Penal. El proceso se inició el pasado 28 de febrero, cuando una mujer denunció ante la Comisaría Especializada en Violencia Doméstica y de Género que el ahora condenado realizó comentarios e insinuaciones de índole sexual hacia su hija menor de edad.
Tras la denuncia, se activaron protocolos que incluyeron la intervención de la Fiscalía y el relevamiento de mensajes por parte de Policía Científica. En una primera instancia, se habían dispuesto medidas cautelares de restricción y la intervención del INAU. Finalmente, el Juzgado Letrado de 2.º Turno de Bella Unión dispuso una pena de diez meses de prisión bajo la modalidad de libertad a prueba.
El cumplimiento de la condena establece que, durante los primeros tres meses, el implicado deberá cumplir arresto domiciliario total con el uso de un dispositivo electrónico de geolocalización (tobillera). Asimismo, se mantiene la prohibición de comunicación y acercamiento a la víctima en un radio de 500 metros por la totalidad de la condena.
Los restantes siete meses de la pena se regirán bajo las obligaciones de vigilancia y presentación ante la autoridad correspondientes al Código del Proceso Penal. La tipificación del delito refiere específicamente a la utilización de tecnologías o medios de comunicación para contactar a menores con fines que atenten contra su integridad sexual.
