Un hombre de 27 años fue condenado a un año de prisión efectiva tras ser encontrado responsable de un delito de violencia doméstica agravado y desacato agravado. La denuncia había sido presentada por su pareja luego de presuntas agresiones ocurridas en la madrugada del 16 de noviembre.
La Comisaría Especializada en Violencia Doméstica y de Género de Artigas recibió la denuncia de una mujer que declaró haber sido víctima de agresiones físicas por parte de su pareja en horas de la madrugada del pasado 16 de noviembre. Tras la intervención policial, el presunto agresor fue detenido poco después de los hechos.
De acuerdo con la información oficial, el hombre —identificado como W.M.A.D.L.S., de 27 años y poseedor de un antecedente penal— permaneció bajo custodia mientras avanzaban las actuaciones del caso. En la jornada de ayer fue conducido ante la Fiscalía y posteriormente ante la sede judicial correspondiente.
Luego de analizar las pruebas y los elementos presentados durante la audiencia, la jueza de Primer Turno de Artigas dispuso la condena del acusado como autor penalmente responsable de un delito de violencia doméstica agravado, en reiteración real con un delito de desacato agravado.
La magistrada determinó una pena de doce meses de prisión efectiva, sanción que el condenado deberá cumplir de forma inmediata.
El caso se suma a la lista de intervenciones que la Comisaría Especializada viene gestionando en el departamento, reforzando la importancia de denunciar situaciones de violencia y activar los mecanismos de protección que establece la normativa vigente. Las autoridades reiteraron que están disponibles las vías de asistencia para víctimas y testigos de violencia doméstica en todo el país.

La fiscalía «Caracortada»
Alphonse Capone (1889- 1947) fue un poderoso gánster de Estados Unidos, jefe y fundador del sindicato del crimen organizado. Con su dinero compraba voluntades de fiscales, jueces y policías. Se lo conoció con el apodo de «Scarface» o «Caracortada» por tres cicatrices que tenía en la cara.
Regresando a Uruguay, en Las Piedras, Canelones, en un caso de violencia de género el 16 de abril de 2024 la juez Penal y de Familia Especializada de 1º Turno de Las Piedras, Sandra Paola Mouzo Vázquez, le impuso al agresor tobillera electrónica y una restricción de 500 metros sobre la casa de la víctima. El agresor cuenta con antecedentes penales, múltiples denuncias por violencia de género y en octubre de 2022 había golpeado a la víctima en la vía pública. Caso que fue archivado por la Fiscalía «Caracortada» de Las Piedras, a pesar de que existió un video donde se veía con meridiana claridad la agresión. «Caracortada», con astigmatismo simulado, dijo que no se veía bien. Blindaje.
En septiembre de 2024 el agresor huyó a Brasil durante cuatro días sin conocimiento del Tribunal, se perdió la señal de la tobillera y según la Dirección de Monitoreo Electrónico (DIMOE) habría manipulado el dispositivo electrónico. La víctima tuvo custodia policial en su casa durante 27 horas. Luego de ser ubicado por la Policía, sin orden de detención por parte de la Fiscalía de Las Piedras ni por el Juzgado, poco después se volvió a perder la señal del dispositivo y otra vez la víctima tuvo custodia policial.
En octubre de 2024 la juez Mouzo libró un Decreto donde criticó omisiones del accionar policial, afirmó que existía violencia de género y extendió las medidas cautelares por 180 días más. El 12 de diciembre de 2024 la juez Mouzo retiró la tobillera electrónica del agresor pero mantuvo la medida cautelar de restricción de 500 metros. Una semana después, el 17 de diciembre de 2024, , la juez Mouzo ordenó a la Policía volver a colocar tobillera al agresor. Sin embargo, la Policía desacató la orden de la juez y no le colocó tobillera. La víctima denunció el 10 de enero de 2025 la falta de tobillera del agresor ante la juez de Feria, Virginia Carnelli.. De inmediato la Policía le colocó tobillera al agresor, tobillera y restricciones que se mantuvieron hasta el 18 de junio de 2025. Durante los 14 meses que el agresor tuvo tobillera violó repetidas veces la zona de exclusión y se perdió la señal en más de una oportunidad. Además, el agresor se mudó de domicilio sin avisar a la autoridad administrativa y judicial: avisó 20 días después de mudarse, el 31 de mayo de 2024.
El 25 de marzo de 2025, ante una apelación de los abogados del agresor para retirar las medidas cautelares, el Tribunal de Apelaciones de Familia de 3º Turno (TAP 3º) dictaminó que las medidas impuestas por la juez Mouzo se ajustaban a derecho y que existía violencia de género.
Durante los 14 meses de medidas cautelares la Fiscalía de Las Piedras nunca tomó medidas para proteger a la víctima e ignoró con desidia y real malicia los reiterados desacatos del agresor.
El 22 de septiembre de 2025 la Fiscalía de 3º Turno de Las Piedras, a cargo de la fiscal Mariana Rodríguez Velázquez y de su compinche, adscripta Flavia Yoanna Cedréz Díaz, archivaron el expediente por falta de mérito para investigar según el artículo 98 del Código del Proceso Penal (CPP). Se dijo, sueltas de cuerpo y sin rubor alguno, que no existía violencia de género y no se hizo alusión alguna a los reiterados desacatos, documentados, del agresor —que contó con siete abogados entre Fiscalía y Juzgado, mientras que la víctima tuvo uno solo de Oficio y que, casualmente, 10 meses después renunció a la defensa.
Perlitas de la sentina
— En el expediente judicial no se registra ningún documento oficial sobre el intervalo de tiempo entre el 17 de diciembre de 2024 y el 10 de enero de 2025; donde el agresor no contó con tobillera electrónica como había ordenado la juez Mouzo. Se incorporó al expediente, sí, dos correos que la víctima y su persona de confianza enviaron al TAP 3º de Familia y a la juez Carnelli.La víctima, además, fue personalmente a la sede de la juez Carnelli donde fue atendida por la actuaria, una bellísima funcionaria y persona con mucha experiencia. Lo cierto es que nada se sabe y nadie explica qué pasó con el desacato del agresor.
— Los dos correos de referencia también se enviaron a la Fiscalía de 3º Turno de Las Piedras pero no se incorporaron a la carpeta de investigación. ¡Cómo está el patio…!
— La defensa de una víctima de violencia de género es preceptiva. Sin embargo, el abogado de Oficio que renunció en febrero de 2025 a la defensa de la víctima, Juan Octavio Gramón Fernández, dijo que renunciaba —¡10 meses después!— porque los ingresos de la víctima eran superiores al límite legal (en unos pocos pesos), esto es, tres Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) que equivale a 19.728 pesos. Hay apariencia de tufo a tramoya y matufia. Porque otro abogado de Oficio de Las Piedras, Marcos Pazos, declaró el 1º de julio de 2025 en la Radio M24 que él atendía a usuarios con ingresos superiores a 150.000 pesos en casos de Familia por pensiones alimenticias. Además, el pícaro de Gramón —exfuncionario del Ministerio del Interior—, violó el secreto profesional y la Declaración Jurada de la víctima porque en su escrito de renuncia a la defensa aportó el monto exacto de los ingresos de la víctima. Así, el agresor accedió a datos confidenciales.¡Cómo está el patio…!
— En diciembre de 2024, también, la víctima le envió correo al pícaro de Gramón donde le comunicó que el agresor había entrado en desacato y no tenía tobillera. El pícaro de Gramón nunca se comunicó con la víctima, después vino la Feria Judicial Mayor y en febrero, casualmente, el pícaro de Gramón renunció a la defensa y ni siquiera le avisó a la víctima que, al ir al Juzgado a leer el expediente, se enteró de su renuncia. ¡Cómo está el patio del patio…!
En suma, el expresidente de Brasil, Jair Bolsonaro, que fue enviado a la cárcel por manipular la tobillera electrónica que tenía en su tobillo, debería radicar su domicilio en Las Piedras, Canelones, porque contaría con impunidad, y la Fiscalía «Caracortada» de Las Piedras archivaría el expediente por falta de mérito.