
Hombre de 26 años fue condenado por reiterados delitos de usurpación de título y simulación de delito, tras ejercer como psicólogo sin la titulación necesaria y mentir sobre un robo para no viajar a Montevideo en un hecho ocurrido cuando era funcionario policial. La sentencia incluye prisión y tareas comunitarias.
La Justicia de Artigas condenó a Marcelo Damián Costa Burgan, en el marco de la causa 1831/2025, por reiterados delitos de usurpación de título y simulación de delito. Según se desprende del expediente, Costa Burgan se presentaba como «técnico académico de Licenciado en Psicología» sin contar con el aval universitario correspondiente, estafando a quienes buscaban atención profesional. Además, se comprobó que simuló un delito, alegando haber sido víctima de un robo en la ciudad de Artigas, con el fin de evitar un viaje de trabajo a Montevideo, en un hecho que ocurrió cuando se desempeñaba como funcionario policial.
El imputado llegó a participar en un grupo de Whatsapp de los psicólogos en Artigas, ofreciendo comentarios, consultas y talleres de orientación vocacional en la Escuela Técnica (UTU) local, e incluso brindaba «sesiones» de terapia por las que cobraba mil pesos uruguayos. La denuncia fue presentada por la convencional del Partido Colorado, Carol Fernández en junio de 2025.
A su vez, Costa participó de las elecciones departamentales del mes de mayo en las que resultó electo tercer edil suplente por la lista 31515 que impulsaba la candidatura a la lntendencia del doctor Daniel Argañaraz.
La Fiscalía solicitó y obtuvo una condena de ocho meses de prisión, que Burgan deberá cumplir bajo un régimen de libertad vigilada. Además, la sentencia le impone varias condiciones: deberá residir en un lugar específico bajo supervisión de DINAMA, presentarse una vez por semana en la comisaría de su domicilio, realizar dos horas semanales de tareas comunitarias durante cuatro meses, y abonar una multa equivalente a 200 UR. La calificación legal de su participación fue como autor, con dolo directo, de acuerdo a los artículos 54, 60, 167 y 179 del Código Penal.
