

Fiscalía de Artigas condenó a 5 años y 8 meses de prisión a un hombre que abusaba sexualmente de su hija de 11 años.
La Fiscalía Departamental de Artigas de 1° turno, a cargo del fiscal Hermes Antúnez y representada por la fiscal adscripta Fiorella Marzano, logró la condena mediante juicio abreviado de J.A.R. como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual especialmente agravado y agravado por la condición de ascendiente de la víctima y por ser ésta menor de 18 años, a la pena de cinco años y ocho meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo, de acuerdo a los artículos 1 a 3, 18, 60 numeral 1, 272 TER y 279 literales A) y C) del Código Penal.
En junio del presente año la madre de la víctima denunció que su hija de 11 años había sido víctima de abuso sexual por parte de su padre.
Expresó que por determinadas circunstancias, la niña quedó por unos días bajo el cuidado de su padre y de su tía. Asimismo, señaló que en ese tiempo observó cambios notorios y radicales en la conducta de la niña, tales como la rebeldía, angustia y tristeza. Expresó la denunciante que la víctima le relató con mucha angustia la situación de abuso sufrida y que su padre la amenazaba con matar a su hermano si lo contaba.
A partir de lo denunciado, la niña ingresó a su prestador de salud donde se aplicó protocolo para casos de abuso sexual. En dicha institución fue atendida por equipo multidisciplinario, de cuyo informe surge un relato coherente con los hechos denunciados, “siendo este relato un indicador altamente específico de la situación vivida… Se presentan indicadores emocionales relacionados al daño psicológico producido por la experiencia traumática que supone haber sido víctima de una situación de abuso sexual por parte de una de sus figuras de apego…” .
De la pericia psicológica de la niña surge el relato de la víctima, la cual expresa: “surgen síntomas de Estrés Postraumático típico en niñas, niños y adolescentes que han sufrido hechos de violencia sexual…” .
La Fiscalía contó con la siguiente evidencia: informe de prestador de salud de la víctima, declaración de la denunciante, declaración del indagado en Sede Policial y en Sede de Fiscalía debidamente asistido por su Defensa, pericia psicológica y médico forense de la víctima, entre otros.
El imputado aceptó los hechos que la fiscalía le atribuye, aceptó los antecedentes de la investigación a los que tuvo acceso asistidos por su defensa y manifestó conformidad con la aplicación del proceso abreviado, habiendo sido instruido sobre sus derechos, el significado y las consecuencias del proceso.
Se relevó como atenuante la confesión por vía analógica (art. 46 numeral 13 Código Penal), como agravante genérica el abuso de las relaciones domésticas (art. 47 numeral 14 del Código Penal) y como agravante específica la condición de ascendiente sobre la víctima, y que la víctima fuere menor de 18 años de edad (Art 279 lit A y C del Código Penal).
Se lo condenó además a la pérdida de la patria potestad de sus hijos, a la inhabilitación para ejercer la patria potestad, la tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud, y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas mayores en situación de dependencia por el plazo de 10 años, y a abonar a la víctima el monto equivalente a 12 ingresos mensuales o 12 salarios mínimos nacionales.
Al recuperar la libertad, con 5 días de antelación, se deberá notificar a la madre de la víctima y tendrá una medida de prohibición de comunicación por cualquier medio y de acercamiento con la víctima por el plazo de 180 días.