
Hoy comienza a regir en Nuevo Código Procesal Penal Ley 19.293, con las modificaciones de las leyes 19.436, 19.446. A su vez las leyes 19.544 y 19.549, realizan grandes cambios al código inicialmente aprobado.
A partir del día de hoy el proceso penal pasará a ser público y contradictorio en todas sus etapas. Éste código otorga un mayor protagonismo al Ministerio Público.
Las investigaciones pasarán a ser dirigidas por la Fiscalía, por lo que será el Fiscal quien se encargará de investigar y acusar, por otra parte, el Juez, será quien juzgue, sin intervenir en las investigaciones (a diferencia del proceso anterior).
El Juez tendrá a su cargo el deber de garantizar los derechos de los participantes en el proceso y resolverá los casos presentados por fiscalía.
Entre Fiscalía y Defensa, habrá igualdad de armas, lo que implica que la defensa podrá asesorar a su cliente desde el primer momento y acompañar todas las investigaciones.
La víctima pasará a tener cierto grado de protagonismo por lo que sí desea podrá participar del proceso. Deberá siempre ser atendida y protegida por fiscalía.
A su vez existe la posibilidad de realizar acuerdos reparatorios en determinados delitos, como forma de resolver el conflicto penal.
Fiscalía contará con una herramienta informática (SIPPAU) Sistema de Información del Proceso Penal Acusatorio del Uruguay, el cual permitirá a los fiscales gestionar la investigación de los casos que tienen a su cargo, siendo posible acceder a éste sistema desde el lugar mismo en que ocurren los hechos, lo que permitirá mayor agilidad en el desarrollo de sus tareas.
SIPPAU estará operando con el Sistema de Gestión de Seguridad Pública (SGSP), del Ministerio del Interior, ya sea para el registro de las noticias criminales como también para gestionar la investigación.
Estará conectado a su vez con el Poder Judicial.
Las audiencias en el nuevo proceso serán orales y públicas, lo que dará lugar a un mayor control por parte de la ciudadanía en su conjunto, lo que dará lugar a un Proceso Penal, más ágil y garantista.